domingo, 13 de junio de 2010

Diapositivas administracion listas
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JARDIN INFANTIL
EL OSITO ABC







AUTORAS:

DIANA PATRICIA CAVIATIVA.C.
MARIA NELLY CRUZ. G
DANIELA DEL PILAR ROJAS. M










UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
FACULTAD DE EDUCACIÓN
LICENCIATURA EN PEDAGOGÍA PEDAGOGIA INFANTIL
CREAD TUNAL, GRUPO 2
BOGOTA
2010


PEI






AUTORAS:

DIANA PATRICIA CAVIATIVA.C.
MARIA NELLY CRUZ. GARZÓN
DANIELA DEL PILAR ROJAS. M







TUTOR:
MARCO TULIO CÁRDENAS FORERO









UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
FACULTAD DE EDUCACIÓN
LICENCIATURA EN PEDAGOGÍA PEDAGOGIA INFANTIL
CREAD TUNAL, GRUPO 2
BOGOTA
2010

NOTA DE ACEPTACIÓN
_________________________
_________________________
_________________________
_________________________


_________________________________
FIRMA DEL PRESIDENTE DEL JURADO



---------------------------------------------
FIRMA DEL JURADO



---------------------------------------------
FIRMA DEL JURADO



Bogotá, 12 de Junio del 2010

TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION
1.JUSTIFICACION--------------------------------------------------------6
2.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
2.1.1 Identificación del problema-------------------------------------7
2.1.2 Descripción del problema----------------------------------------8
2.2 Formulación del problema ----------------------------------------9
3. OBJETIVOS GENERAL --------------------------------------------10 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ------------------------------------11
5.MARCO DE REFERENCIA----------------------------------------- 12
a) CONTEXTUALIZACION
5.1.1 Entorno escolar
5.1.2 Nombre de la institución
5.2.2 Nombre del PEI
5.3.1 Énfasis
5.3.2Lectura de resultados -------------------------------------------13
b) CONCEPTUALIZACION-----------------------------------------------15
5.4.1Horizonte institucional
5.4.2 Visión
5. 5.1 Misión
5.5.2. Propósitos
5.6.1 Filosofía
c) OPERACIONALIZACION----------------------------------------------16
5.6.2 Criterios curriculares
5.7.1Modelo administrativo
5.7.2 Modelo pedagógico
5.8.1 Modelo mental
5.8.2 Modelo didáctico
5.9.1Plan de estudios-------------------------------------------------21
5.9.2 Proyectos transversales--------------------------------------25
6. MARCO LEGAL---------------------------------------------------------36
6.1 Ley 115. Creación de una institución educativa
6.2 Decreto 1860. Gobierno escolar---------------------------------38
6.3 Decreto 2247---------------------------------------------------------48
6.4 Resolución 2343. Lineamientos curriculares ---------------56
7. REFLEXIONES FINALES ------------------------------------------73
8. ANEXOS ----------------------------------------------------------------74
INTRODUCCION


El jardín infantil El osito ABC concibe la convivencia como un proceso que busca generar en la comunidad educativa una conciencia autónoma construida en valores y principios individuales y colectivos. Es por ello que la institución busca un proceso de socialización de los niños y niñas en un ambiente cálido y armónico que les permita disfrutar y aprender de sus experiencias.

En el desarrollo de la autonomía se aprenden a respetar las normas a través de la comprensión e interiorización de las mismas, sin imponerse a través de la violencia y la arbitrariedad.
















JUSTIFICACIÓN


La infancia en la actualidad va adquiriendo cada vez más importancia porque se empieza a formar los lineamientos fundamentales de la personalidad de los niños y las niñas con los aportes hereditarios y ambientales que contribuyen a la estructuración de la misma, donde notamos que la educación no solo es posible desde los primeros años sino que durante ellos se ejerce una acción tan decisiva que no tiene comparación con las etapas posteriores.

Es por ello que la acción pedagógica tiene que ser oportuna, es decir, en armonía con las fases del desarrollo y tener un conocimiento claro de los diferentes ritmos y de las estancias educativas que aquellos llevan consigo.

Es por esto que se crean instituciones como el jardín infantil el osito ABC donde se pretende formar niños y niñas autónomos y educar en una sana convivencia, tolerancia, equidad y respeto. Proporcionando un sistema de calidad que estimule las prácticas físicas de recreación, deportivas, artísticas y culturales que faciliten la participación de los niños, las niñas y la utilización oportuna de su tiempo libre.










2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.1.1 IDENTIFICACION DEL PROBLEMA
En la localidad de Chapinero Alto encontramos un barrio llamado Pardo Rubio, el cual según la UPZ limita al Norte, Cll 69, Kra 4, Cll. 70A, Diagonal 70A, Transversal 1a Este, Av. Circunvalar, Cll 71. Al oriente Perímetro Urbano, Sur Costado sur del Barrio El Paraíso, Av. De los Cerros, Cll. 45.y al Occidente Av. Alberto Lleras Camargo (Kra. 7a.). El estrato de este barrio es 1 y 2; los habitantes en su mayoría son familias extensas trabajadores en construcción, amas de casa, empleadas domesticas, madres comunitarias, madres cabeza de hogar y diferentes personas que trabajan en empleos formales para algunos e informales para otros.

Se puede evidenciar que la comunidad de este sector lo que busca es que sus niños y niñas tengan una mejor calidad de vida y educación; que se les brinde oportunidades de mejoramiento para sus hijos en relación a la educación, a su formación integral, autónoma y en valores éticos y morales que fomenten un buen futuro para los niños del mañana.

Dentro de esta comunidad se ven muchos jardines comunitarios que se limitan al simple cuidado de los niños y niñas; no se les ofrecen un desarrollo integral, se evidencian falencias afectivas, cognitivas y en valores, desde temprana edad; ya que no se cuenta con una educación que esté acorde con las necesidades de los niños y niñas de esta comunidad. Dentro de ella se evidencia muchos jóvenes sin estudio sin un quehacer de su futuro ni un buen porvenir.

Por esta razón se evidencia la necesidad de crear una institución que aproveche el potencial desde temprana edad de los niños y niñas y se puedan formar integralmente con expectativas hacia su futuro; dando importancia al aprendizaje y al favorecimiento y desarrollo de habilidades, capacidades y expectativas que fomenten la curiosidad. En compañía y con el apoyo de padres y miembros de la comunidad con la institución que se quiere crear.
2.2.1DESCRIPCION DEL PROBLEMA

Claramente evidenciamos dentro de la investigación realizada en esta comunidad, la falta de educación de calidad, que se debería brindar en los centros de educación de este sector. Una educación de calidad es la que logra que todos los estudiantes, independientemente de su procedencia, situación social, económica y cultural cuenten con oportunidades para adquirir conocimientos, desarrollar las competencias y valores, necesarios para vivir, convivir, ser productivos y seguir aprendiendo a lo largo de la vida. 1.

Esta calidad en la educación es la buscan padres, y miembros de la comunidad para los niños y niñas del barrio Pardo Rubio, los cuales pretenden que sus hijos puedan tener una mejor educación que la que ellos tuvieron y logren mejorar su calidad de vida. Ya que los colegios de esta sector no brindan una adecuada educación no están formando a los niños adecuadamente, no se preocupan por los intereses de ellos, los jardines son comunitarios y los padres dejan a sus hijos allí mientras trabajan siendo conscientes que estos lugares se limiten al simple cuidado de sus hijos y no están contribuyendo en su educación.
Muchos padres de familia de esta comunidad dejan a sus hijos en estos lugares por la cercanía, el horario y lo económico de estos centros de atención, facilitando él que ellos puedan ir a trabajar sin preocupación alguna por sus hijos.
Sin dejar de lado el interés y la preocupación que estos padres de familia tienen por buscar nuevas alternativas de educación para sus hijos, que les brinden una buena educación y sea de fácil acceso económico y cercanía para ellos.







1. Ministerio de educación nacional. Política de calidad para educación preescolar, básica y media 2007, 2010.
2.2 FORMULACION DEL PROBLEMA

Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño, la niña hasta el máximo de sus posibilidades y encauzar el desarrollo de la manera más adecuada posible de ellos, fomenta un nuevo modelo de educación preescolar.

Si al niño le dejamos expresar de manera espontánea, no va a hacer lo que sea mejor para él, ni como niño, ni mucho menos como adulto. Hará lo que en cada momento le sea más cómodo. Por ello, es responsabilidad de los educadores y los padres y madres ir aportando al niño o la niña, en cada momento, aquello que exige o necesita. De este modo, en ningún momento, se sentirá oprimido. Hay que ir aportando en cada instante una educación acorde a sus necesidades, respetando siempre el momento evolutivo de cada niño o niña.

Para educar, es necesario que exista un modelo a imitar, alguien que sirva al niño o la niña de ejemplo en su proceso educativo. Asimismo, todo el proceso debe darse en un contexto de afectividad de modo que el niño o la niña se encuentren, en cada momento, inmerso en un mundo amoroso y cariñoso para él, que motive y estimule sus capacidades potenciales. Un niño o una niña no puede disfrutar plenamente de la vida, y en consecuencia no podrá desarrollarse adecuadamente, si no se siente en confianza, en seguridad afectiva, si no se le escucha y reconoce a si mismo.
Por lo mismo es fundamental el que existan instituciones que ayuden y orienten al niño y a la niña en el desarrollo de sus potencialidades; en continua participación y apoyo de padres y madres en el arduo camino que inicia en los procesos de enseñanza aprendizaje de la primera infancia.











3. OBJETIVO GENERAL





Formar estudiantes que asuman con responsabilidad su compromiso de transcendencia social, por medio de espacios pedagógicos y educativos que fortalezcan la vivencia y el ejercicio de los valores democráticos, éticos, la investigación, la recreación, el arte, el deporte y la cultura.

















4. OBJETIVOS ESPECIFICOS


 Propiciar una buena formación ética y moral que fomente la práctica de los derechos humanos.

 Fomentar las prácticas democráticas dando conocimiento de la realidad, para consolidar los valores como: solidaridad, honestidad, responsabilidad, convivencia social y respeto.

 Estimular las prácticas físicas, de recreación, deportivas y artísticas que faciliten la participación y utilización del tiempo.

 Generar alternativas para el mejor uso del tiempo libre, potencializando la capacidad expresiva, creativa y social por medio de actividades lúdicas, talleres y actividades artísticas.

 Tener en cuenta los intereses, necesidades y rendimiento de cada niño para fomentar un aprendizaje adecuado, que facilite un mejor desarrollo en su vida escolar y familiar.

 Involucrar dentro del proceso de aprendizaje el desarrollo de habilidades artísticas y fomentar el conocimiento cultural.










5. MARCO DE REFERENCIA


a) CONTEXTUALIZACION

5.1.1 Nombre de la Institución Educativa

Jardín Infantil el osito ABC

5.1.2 Nombre del PEI

Formando y educando contribuimos al mejoramiento de calidad de vida en los niños del mañana

5.2.2 Énfasis
Los programas desarrollados en el jardín infantil el osito ABC, están orientados a cultivar en los niños y niñas la formación de valores, prácticas lúdicas recreativas, artísticas y culturales.






5.3.1Lectura de resultados





VISION
ACCION

MOMENTO
APRENDER
DESARROLLAR
MUSICA I I I I I I I I 8
NATACION I I I I I I I I 8
DEPORTES I I I I I 5
TECNOLOGIA I I I 3
PINTURA I 1
MODELAJE I 1
VETERINARIA I 1
IDIOMAS I I I I 4
GIMNASIA I 1
MATEMATICAS I 1
33







ACCION
MOMENTO
FOMENTAR
ENSEÑAR
APRENDER ANALIZAR INTERPRETAR
EXPRESION ARTISTICA CREATIVIDAD
I I

I I I
I
6
AUTONOMIA I I I I I I I 7
PRACTICAS Y SALIDAS PEDAGOGICAS
I I I I
I
5
CONOCIMIENTOS I I I I I I I I I I I I 12
INCLES I 1
CIENCIAS DINAMICAS
I
1
CULTURA I 1
LUDICA I I 2
INVESTIGACION I 1
DIMENSIONES I 1
CENTROS
DE INTERES
I I
2
VALORES I I I 3
NUEVAS EXPERIENCIAS
I I
I
3
4 28 10 2


PROPOSITOS
ACCION
MOMENTO
PROYECTAR
SUPERACION
TERMINAR
BACHILLERATO
I I
I
3
PROFESIONAL I I I I I I I I I I I I 12
AUTONOMO I I I I 4
INDEPENDIENTE I I I I I I 6
VIAJAR I I I 3
BUEN FUTURO I I 2
CALIDAD DE
VIDA
I
I
2
26 6







ENFASIS

CIENCIA Y TECNOLOGIA
I I I I I I I I I I I I I
13

VALORES I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I
50

EMPRESARIAL
I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I
22

LUDICO RECREATIVO
I I I I I I I I I I I
11

ARTISTICO CULTURAL
I I I I I I I I
8

INGLES
I
1

MEDIOAMBIENTE
I I I I I I I
7










TENSIONALIDAD NOMBRE DEL PEI


CALIDAD DE
VIDA
I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I

34

CALIDAD DE EDUCACION

I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I

29

CALIDAD HUMANA
(FAMILIA)

I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I

24










a) CONCEPTUALIZACION

5.3.2 Horizonte Institucional

5.4.1 Visión
El jardín infantil el osito ABC es una institución educativa orientada a generar una propuesta sólida para el mejoramiento de la calidad de vida de los niños y niñas. Cumpliendo con excelencia en la satisfacción de las necesidades recreativas, artísticas y culturales.

5.4.2 Misión
Nuestro jardín infantil el osito ABC busca ofrecer a los estudiantes una formación integral donde se desarrolle la autonomía orientándolos a participar en la construcción de un aprendizaje cultural, artístico y deportivo para que sean conocedores de su realidad y se proyecten como gestores de cambio en la sociedad

5.5.1 Propósitos

1. Fomentar una educación en principios y valores que formen el carácter y la autonomía de los educandos.

2. Iniciar en las actividades de expresión artística, deportiva y cultural de los educandos; aprendiendo a expresarse con palabras, sonidos y movimientos

3. Lograr que los educandos construyan y desarrollen conceptos propios de su edad, a partir de su fuente de conocimiento más próximo su entorno.

4. Ayudar al reconocimiento personal e independiente que le merece a cada cual como persona única; respetando su ritmo de aprendizaje, estimulando su desarrollo integral.

5. Favorecer en los educandos su proyección hacia el futuro, encaminándolos en la búsqueda de su interés profesional.
5.5.2 Filosofía

Educar al niño en su primera etapa de vida como un ser social, estimulándole para desarrollar integralmente su área física, emocional e intelectual, transmitiendo valores y principios para formar personas comprometidas con la sociedad que busquen la excelencia desde su primera infancia.


b) OPERACIONALIZACION


5.6.1 Criterio curricular

Basados en el modelo curricular de José Gimeno Sacristán, su modelo educativo lo plasmó en la llamada Línea de desarrollo curricular.
La necesidad de investigar y analizar los procesos mentales del profesor cuando planifica, organiza, interviene y evalúa en el aula. Planteando el modelo curricular como un instrumento flexible, abierto, globalizado, contextualizado y adaptado a la realidad de cada aula propiciando un modelo de profesorado que se convierta en un investigador crítico que da más importancia al proceso educativo que a los resultados finales.

Este currículo se refleja en el proyecto educativo, agrupando las miticulturas mediante la experiencia y en consecuencia a los ambientes que proponen comportamientos y valores mediante los componentes de acción, enseñanza y educación; teniendo en cuenta los modelos triangular materia, profesor alumno; el educativo diagnostico, escolástico, naturalista, experimental; el formal valor, científico, naturaleza; el psicológico, tipos, procesos, teorías; estructural, sistemático.


5.6.2 Modelo administrativo

El Jardín Infantil el osito ABC, esta basado en el modelo administrativo burocrático por el cual se pueden resolver eficientemente los problemas presentados, buscando la eficiencia y la racionalidad. Ya que este modelo se caracteriza por tener una carácter legal de las normas y reglamentos, formal de las comunicaciones, carácter racional y división del trabajo, impersonalidad en las relaciones, jerarquía de autoridad, rutinas y procedimientos estandarizados, competencia técnica y meritocrática, especialización de la administración, independientemente de los propietarios, profesionalización de los participantes.

CARACTERÍSTICAS DE LA BUROCRACIA SEGÚN WEBER

 Carácter legal de las normas y reglamentos
La burocracia es una organización unida por normas y reglamentos establecidos por escrito. Es una organización basada en una especie de legislación propia que define cómo deberá funcionar la organización burocrática.

 Carácter formal de las comunicaciones
La burocracia es una organización unida por comunicaciones escritas. Todas alas acciones y procedimientos se hacen para garantizar la comprobación y la documentación adecuadas. La interpretación unívoca de las comunicaciones también se asegura y, la burocracia utiliza rutinas y formatos para facilitar las comunicaciones y para asegurar su cumplimiento.

 Carácter racional y división del trabajo
Esta división del trabajo atiende a una racionalidad, está adecuada a los objetivos por alcanzar: la eficiencia de la organización. Existe una división sistemática del trabajo, del derecho y del poder, en que se establecen las atribuciones de c/ participante, los medios por los cuales se implementan las normas y las condiciones necesarias. C/ participante pasa a tener a su cargo, sus funciones y su campo de actuación y de responsabilidad específicos; debe saber cual es su tarea, cuál es la cantidad de mando sobre los otros, y cuáles son los límites de su tarea, sus derechos y su poder, para no perjudicar la estructura existente. Las responsabilidades administrativas son diferenciadas y especializadas, distribuyéndose las actividades de acuerdo con los objetivos por alcanzar.

 Impersonalidad en las relaciones
Esa distribución de actividades se hace impersonalmente, en término de cargos y funciones. El poder de c/ persona es impersonal y se deriva del cargo que ocupa. La obediencia del subordinado hacia el superior es impersonal; se obedece al cargo que este ocupa. La burocracia necesita garantizar su continuidad a lo largo del tiempo: las personas vienen y se van, los cargos y funciones permanecen. C/ cargo abarca un área de actuación y de responsabilidad.

 Jerarquía de autoridad
La burocracia es una organización que establece los cargos según el principio de jerarquía. C/ cargo inferior debe estar bajo el control y la supervisión de uno superior. Ningún cargo queda sin control o supervisión. La jerarquía es orden y subordinación; los niveles de autoridad corresponden a las diversas categorías. Todos los cargos están dispuestos en niveles jerárquicos que encierran privilegios y obligaciones, definidos mediante normas limitadas y específicas.

 Rutinas y procedimientos estandarizados
La estructura de la burocracia se proyecta de acuerdo con principios racionales: la disciplina en el trabajo y el desempeño en el cargo se aseguran mediante un conjunto de reglas y normas que buscan adaptar al funcionario a las exigencias del cargo y de la organización: la máxima productividad. Esa racionalización del trabajo encuentra su forma extrema en la administración científica.

 Competencia técnica y meritocracia
La burocracia es una organización que basa la escogencia de las personas en el mérito y en la competencia técnica. Necesidad de exámenes, concursos, pruebas y títulos para la admisión y ascenso.

 Especialización de la administración
La burocracia es una organización que se basa en la separación entre la propiedad y la administración. Los miembros del cuerpo administrativo deben estar separados de la propiedad de los medios de producción. Los administradores de la burocracia no son sus dueños. Con la burocracia surge el profesional que se especializa en dirigir la organización.







5.7.1Modelo pedagógico

El modelo pedagógico constructivista por el cual se pretende la formación de personas como sujetos activos, capaces de tomar decisiones y emitir juicios de valor, lo que implica la participación activa de profesores y alumnos que interactúan en el desarrollo de la clase para construir, crear, facilitar, liberar, preguntar, criticar y reflexionar sobre la comprensión de las estructuras profundas del conocimiento.

El eje del modelo es el aprender haciendo. El maestro es un facilitador que contribuye al desarrollo de capacidades de los estudiantes para pensar, idear, crear y reflexionar. El objetivo de este modelo pedagógico es desarrollar las habilidades del pensamiento de los niños y niñas de modo que ellos puedan progresar, evolucionar secuencialmente en las estructuras cognitivas para acceder a conocimientos cada vez más elaborados.


5.7.2 Modelo mental

Aprendizaje significativo dado por Ausbel por el cual se produce una retención más duradera de la información, se facilita la adquisición de nuevos conocimientos relacionados con los anteriormente adquiridos de forma significativa, ya que al estar claros en la estructura cognitiva se facilita la retención del nuevo contenido.

Este aprendizaje es activo, pues depende de la asimilación de las actividades de aprendizaje por parte de los niños y niñas; es personal, ya que la significación de aprendizaje depende los recursos cognitivos, hay disposición para aprender y encuentran sentido al aprendizaje,

Ventajas del Aprendizaje Significativo:

 Produce una retención más duradera de la información.
 Facilita el adquirir nuevos conocimientos relacionados con los anteriormente adquiridos de forma significativa, ya que al estar claros en la estructura cognitiva se facilita la retención del nuevo contenido.
 La nueva información al ser relacionada con la anterior, es guardada en la memoria a largo plazo.
 Es activo, pues depende de la asimilación de las actividades de aprendizaje por parte del alumno.
 Es personal, ya que la significación de aprendizaje depende los recursos cognitivos del estudiante.



5.8.1 Modelo didáctico

Modelo basado en las inteligencias múltiples dado por Howard Gardner quien en su teoría, señala que no existe una inteligencia única en el ser humano, sino una diversidad de inteligencias que marcan las potencialidades y acentos significativos de cada individuo, trazados por las fortalezas y debilidades en toda una serie de escenarios de expansión de la inteligencia.

A través de este modelo pretendemos que los niños y las niñas desarrollen habilidades para el logro y desenvolvimiento en su contexto sociocultural y aspirar a una educación de calidad.
La inteligencia implica la habilidad necesaria para solucionar problemas y adquirir conocimientos significativos que son de importancia para los niños, .asimilarla partiendo de sus capacidades y aprovechando sus puntos fuertes.

INTELIGENCIAS MULTIPLES:
1) Lingüístico-verbal
2) Lógico-matemática
3) Musical
4) Espacial
5) Cinestetico-corporal
6) Interpersonal
7) Intrapersonal
8) Naturalistica








5.8.2 PLAN DE ESTUDIO

INTELIGENCIA INTERPERSONAL
• Proporcionarles un vocabulario relativo a las emociones, para que de esta forma puedan iniciarse en la identificación y comunicación de sentimientos. Es importante brindarles un vocabulario emocional, llamar a las emociones por su nombre: estoy enfadado, estoy triste, siento rabia, estoy contento.
• Pintar con ellos caras de personas que expresen la alegría, la tristeza o el enfado, haciendo que el niño participe y se fije bien en la diferente expresión entre una y otra emoción. Estos dibujos pueden exponerse en un lugar visible de la casa y, cuando el niño manifieste una emoción, llevarle a ese lugar para que intente señalar la que le ocurre a él y se fije bien en ellas. Será una sencilla forma para aprender a etiquetar emociones.
• Plantearle alternativas sobre qué emoción siente en cada momento, para que decida cuál es la que le ocurre. “¿Estás contento o enfadado?
• Delante del espejo imitar con el niño distintas expresiones que representen estados emocionales, para que observen en ellos y en el adulto cómo cambian los ojos, la boca, la frente, las cejas... con cada una de ellas.
• Realizar caretas con cartulinas, cada una representará una emoción. Se puede jugar a que adivinen qué emoción representa cada careta.
• Con un álbum de fotos se puede pasar un momento agradable y educativo emocionalmente, enseñando al niño cada emoción en sus propias fotos y en aquellas en las que aparecen otras personas. De esta forma cada vez será más capaz de diferenciarlas y reconocerlas en sí mismo y en los demás.
• Durante el juego aprovechar para provocar emociones en los personajes y hacer que el niño se fije en ellas: “Mira qué contento está el muñeco cuando gana en la carrera.
• Aprovechar cualquier situación de relación social, juego o, incluso, conflicto, para poner nombre a las emociones: “Mira cómo llora Juan, se ha caído y le duele mucho.
• El tiempo que se comparte con los niños es vital para proporcionarles un marco de apoyo en el que se desarrolle de forma adecuada su inteligencia emocional.
• La educación de las emociones tiene un gran peso en la prevención de posibles problemas emocionales y en el desarrollo de la personalidad del niño. Esta forma de educación debe ser, sin embargo, un proceso continúo y permanente, se puede y debe realizar a lo largo de toda la vida. La competencia emocional se logra a través de la experiencia, de la práctica diaria, contemplando cada momento como una gran oportunidad para aprender y mejorar en este aspecto.

INTELIGENCIA LÓGICO-MATEMÁTICO
Los siguientes procesos de aprendizaje activo estimulan el pensamiento lógico:
• Utilizar diversas estrategias de interrogación.
• Plantear problemas con final abierto.
• Construir problemas para conceptos clave.
• Pronosticar y verificar los resultados lógicos.
• Solicitar a los alumnos que justifiquen sus afirmaciones u opiniones.
• Brindar la oportunidad para la observación e investigación
• Utilizar en las aulas bloques lógicos, juegos, acertijos y enigmas, papel cuadriculado, reglas, compases, transportadores, calculadoras, computadoras y programas de software.

INTELIGENCIA LINGUISTICO VERBAL
ESCUCHAR PARA APRENDER
• Descubrir áreas de interés.
• Juzgar el contenido y no la forma.
• Controlar los impulsos.
• Prestar atención a las ideas.
• Ser flexible.
• Escuchar en forma activa.
• Resistirse a las distracciones.
• Ejercitar la capacidad intelectual.
• Mantener la mente abierta.
• Capitalizar los hechos, ya que el pensamiento es más rápido que el habla.

HABLAR

• Comenzar con una formula interesante
• Fijar limites para el numero de personajes
• Asegurarse de que la historia incluye imágenes que los oyentes puedan “ver” o representarse
• Promover el empleo de comparaciones y metáforas
• Animar les momentos claves de la narración por medio de efectos sonoros, vocales o gestuales y movimientos corporales
• Mantener un tono de voz claro, expresivo y rítmico
• Establecer contacto visual con la audiencia
• Considerar la posibilidad de contar con la participación de la audiencia




INTELIGENCIA INTRAPERSONAL
• Actividad puntos fuertes y puntos débiles
• Objetivo: desarrollar una imagen precisa de uno mismo.
• Dale una copia del siguiente texto a tus alumnos (o escríbelo en la pizarra)
• Todo el mundo tiene puntos fuertes y puntos débiles. Cuando te compares con otra persona, procura pensar en todos los aspectos de su personalidad.
• Tal vez tu amigo sea un gran nadador mientras que a ti se te dan mejor las ciencias. O tal vez sea más popular que tú, pero tú no cambiarías todos sus amigos por tu amistad con Pedro.


INTELIGNCIA NATURALISTICA
• Todas los ejercicios que lleven a una educación ambiental, por lo que todo lo que se haga para mantenerlos en contacto con la naturaleza y descubrir y redescubrir sus misterios, aboga en pro de esta inteligencia
• Estimulando el entusiasmo y el misterio que experimentan los niños cuando exploran su mundo
• La actividad de coleccionar
• Impulsar la investigación de misterios o sucesos del pasado histórico
• Fomentando la observación.
• Las caminatas a ciegas pueden hacerse en el jardín, en el patio, en el parque o en un día de campo, y comentar luego las sensaciones.
• Observar con una lupa o papeles de colores, dibujar directamente un objeto (sin ver el papel) como una forma de observación atenta,
• Visitas a sitios de interés, ya sea por Internet o en una ciudad o un pueblo. Se pueden realizar visitas a acuarios, jardines botánicos, viveros, museos, zoológicos, procurando que el niño explore libremente y dé rienda suelta a su fascinación y posteriormente oiga sus observaciones y comentarios. Procuremos hacerle preguntas que le ayude a clasificar y ordenar la información.


INTELIGENCIA MUSICAL
• Consignas cantadas o rimadas: Consignas para la entrada y salida, higiene, merienda, sentarse, silencio, estado del tiempo
• Construcción de instrumentos con materiales descartables: Construcción, armado y formas básicas de ejecutar el instrumento
• Clasificamos los sonidos de acuerdo a su duración: Objetivo, actividades, recursos.
• Unidad temática integrada: “Aprendo con la música y el origami” La música en la vida de un niño no sólo puede incrementar su desarrollo al darle la oportunidad de disfrutarla, sino también de aprender a expresar sus sentimientos, manipular objetos, y aprender a su propio ritmo el mundo que los rodea.
• Aprender a través del origami el cual es el arte de plegar papel y se constituye en un ejercicio de coordinación motriz.


INTELIGENCIA CORPORAL
• ACTIVIDAD DRAMÁTICA
El principal objetivo de emplear estrategias dramáticas consiste en estimular a los alumnos para que pongan en práctica la información aprendida. Para algunos alumnos esta es la forma de incorporar y
• DANZA
Es otra forma de movimiento creativo. Los alumnos tienen la oportunidad de aprender, sintetizar y demostrar sus conocimientos utilizando la coreografía como recurso.
• JUEGOS DE MOVIMIENTO
Permiten reforzar toda clase de contenido académico.
Tipos: Juegos con platos de papel, diagramas de flujos cenestésicos

INTELIGENCIA ESPACIAL Y VISUAL
Todas las actividades de dibujo y pintura que tanto gustan a los niños estimulan la inteligencia espacial. Llevarlos a los museos o enseñarles a observar y disfrutar las obras de arte. Ver películas, videos y fotografías. Armar rompecabezas o actuar en obras de teatro. Juegos de armar y de construir. Realizar maquetas y esculturas de plastilina, barro, arena y otros materiales, así como hacer planos y mapas de lugares reales o imaginarios.





5.9.1 Proyecto transversal


PROYECTO TRANSVERSAL DE TIEMPO LIBRE

En el jardín infantil el osito ABC surge la necesidad de dar pautas y elementos a los niños y niñas para que de una manera adecuada y productiva hagan uso correcto del tiempo libre dentro de la institución. Esto nos conlleva a la elaboración y ejecución del proyecto transversal de tiempo libre, motivando a los estudiantes en la búsqueda de una sana convivencia, desde los valores que se manejan a través del juego y las actividades lúdicas.


OBJETIVOS

GENERAL

Integrar a la comunidad educativa mediante la organización y el desarrollo de actividades del tiempo libre. Propiciando tiempos, espacios y actividades lúdicas y culturales que promuevan entre la comunidad estudiantil relaciones, conductas y acciones motrices, verbales; inculcando en los niños y niñas la importancia de saber aprovechar nuestro tiempo libre.


ESPECIFICOS

• Crear espacios en los cuales los niños y niñas expresen sus habilidades y destrezas mediante actividades lúdico-recreativas.

• Propiciar actividades en las cuales el niño y la niña puedan desarrollar su creatividad utilizando recursos de su entorno.

• Rescatar los juegos tradicionales en busca del mejoramiento de las relaciones sociales de los estudiantes.

• Hacer de las jornadas lúdico-recreativas una alternativa innovadora para la solución de conflictos y para la integración de la comunidad.

• Crear grupos de teatro, música y pintura, como medios de desarrollo de aptitudes artísticas y de expresión.


ACTIVIDADES BIMESTRALES

TIEMPO LIBRE

1. Juegos tradicionales.
2. Elaboración de detalles con material reciclado para fechas especiales
3. Jornadas lúdico- recreativas
4. Grupos de teatro, música y pintura.


1. JUEGOS TRADICIONALES

Descripción
Este tipo de juegos hacen que los niños se integren y desarrollen sus relaciones sociales, sus valores y sus capacidades psico-motoras. Vamos a rescatar los juegos tradicionales donde cada uno de los niños participe y se integre en cada actividad.

Metodología
Actividades con cada uno de los juegos tradicionales, con el acompañamiento de cada maestra por niveles juegos como:

• Triqui
• Golosa
• Ponchao
• La lleva
• Rondas
• Saltar cuerda
• Tingo- tango
• Pies quietos
• Yermis

Recursos
Humanos. Docentes, alumnos.
Físicos. Parque, planta física del jardín.
Materiales. Papel lápiz, tiza, pelotas, lazo, tapas.
Tiempo
Actividades bimestrales, iniciadas desde el mes de abril.
Lugar; parque y planta física del jardín.
Hora; en la hora de educación física.

Responsables
Docentes de cada nivel.

Impacto
Lograr la identificación de juegos tradicionales, para que los niños y niñas los practiquen en su tiempo libre, en compañía de sus padres y familia.


2. ELABORACION DE DETALLES CON MATERIAL RECICLADO PARA FECHAS ESPECIALES


Descripción
Se elaborara con los niños y niñas tarjetas y diferentes detalles con papel y cartón CD ,recortes de tela, envolturas, cajas de cereal botellas plásticas de todo tipo de material reciclado, para días especiales como el DIA de la madre, la mujer, secretaria, del maestro, navidad, cumpleaños, etc.

Metodología
Para cada fecha especial; se elabora una tarjeta o un cofre o cualquier detalle relacionado con la fecha.

Recursos
Humanos. Docentes, alumnos.
Físicos. Salón de clase.
Materiales biodegradables

Tiempo
Todos los meses a partir de marzo.
Lugar; salón de clase.
Hora; en el tiempo de expresión artística.



Responsables
Docentes de artística.

Impacto
Lograr que los niños(as) aprendan cuales son los materiales que se pueden reciclar, como hacerlo y el uso que se le puede dar.


3. JORNADAS LÚDICO- RECREATIVAS

Descripción
Con estas actividades buscamos que los niños se recreen con actividades diferentes a las académicas y den mejor aprovechamiento a su tiempo libre.

Metodología
Actividades en relación a salidas pedagógicas. Museos, la granja, parques recreativos, a bibliotecas infantiles.
Actividades de globoflexia.
Posibilidades de hacer actividades deportivas, en diferentes lugares.

Recursos
Humanos. Docentes, alumnos.
Físicos. Cancha, sitios turísticos,
Económicos. Aportados por los padres de familia.

Tiempo
Actividades cada cuatro meses.
Lugar; sitios turísticos, salón de clase, cancha de deporte.
Hora; en la mañana.

Responsables
Rector, coordinador, docentes de cada nivel y el de deportes.

Impacto
Dar la posibilidad de dar conocer a los niños y niñas sitios de interés cultural, recreativo y deportivo ya que las diferentes actividades lúdicas son actividades de expresión imaginativa y simbólica.



4. GRUPOS DE TEATRO, MÚSICA Y PINTURA

Descripción
Los niños (as) identificaran actividades en las cuales puedan desarrollar su expresión artística, corporal e identidad cultural por lo cual puedan desarrollar su dimensión estética.

Metodología
Técnicas: modelado y pintura (previamente explicado en las clases de educación Artística)

TEATRO Títeres, dramatizaciones, presentaciones de obras, Juego de roles, pantomimitas etc.

MUSICA Bailes, cantos, Danzas de la zona, de otras regiones y las pertenecientes al acervo cultural; El sonido en la música: ritmo, melodía, géneros y estilos, música popular, y folklórica, Conocimiento de canciones, Diferentes modos de acción para producir sonidos.

PINTURA El niño puede marcar huellas sobre papel, hacer figuras de círculos, pollitos, puede rellenar siluetas, hacer dibujos concretos, copiar un dibujo o lámina, dar temas específicos para pintar, trabajar tonalidades de color o ver al mezclar los colores como aparecen otros colores aprendiendo con la experiencia como se produce el resultado de estos colores.

Recursos
Humanos. Docentes, alumnos.
Físicos. Cancha, sitios turísticos,
Económicos. Aportados por los padres de familia.

Tiempo
Estas actividades se realizaran iniciando el periodo académico.
Lugar; salón de danzas, salón de clase, aula múltiple.
Hora; en la mañana.

Responsables
Docentes de cada área como el de música, danzas y expresión artística.

Impacto
Estas actividades son puente de comunicación entre el colegio, los padres de familia y la comunidad, Para buscar medios de desarrollo personal e integral de los niños (as) y su comunicación con el arte y la cultura.


PROYECTO TRASVERSAL DE EDUCACION SEXUAL

¿POR QUÉ SE OCULTA LA SEXUALIDAD A LOS NIÑOS?


Aspectos fundamentales de la educación sexual:
Crear un clima de naturalidad y confianza, donde exista dialogo, sentimiento y curiosidad de tipo sexual.
Responder siempre la verdad a todas sus preguntas, lo sexual no debe pasar al plano prohibido.
Valorar de la misma forma, todas las partes del cuerpo.
Ayudar a desarrollar las pautas de convivencia, y eliminar la discriminación sexual.
Se deben evitar los castigos, y regaños.
Fomentar la confianza en ambos sexos, y la aceptación de las diferencias.
Facilitar a los niños momentos de encuentro, en los que surja el acercamiento mutuo


OBJETIVO GENERAL

Propiciar los cambios en los valores, conocimientos, actitudes y comportamientos relativos a la sexualidad de acuerdo con la ciencia y fomentar la salud en general y la salud sexual en particular, guardando el debido respeto que merecen las creencias y los valores populares.







CRONOGRAMA

Las actividades serán:

De observación, análisis y diferenciación.
De expresión verbal, plástica y dinámica.
Afectivas y de relación.

TEMA ACTIVIDADES RESPONSABLES

Conocimiento de mi propio cuerpo y de los expreso a través de el.





































































































Pareja






















































Familia






Sociedad
o Hacer dibujos sobre el cuerpo humano (dibújate tu) en grupo e individuales, el niño/a de tres años aún no dibuja la figura humana claramente, pero si le preguntamos, él nos dirá qué ha dibujado y dónde está cada cosa.
o Hacer juegos con objetos que relacionan las partes del cuerpo humano (rompecabezas, encajables).
o Juegos sensoriales de dónde tienes..., y para qué sirve..., juegos de denominación, localización y descubrimiento de la funcionalidad de las diversa partes del cuerpo.
o Señalar en láminas las partes del cuerpo incluidas las genitales.
o Aprender a vivenciar canciones sobre las partes del cuerpo:”tengo una cabeza, la vamos a estudiar, arriba está muy dura, abajo blanda está; delante ves los ojos, la nuca por detrás, si miras a los lados las orejas verás”. Pimpon.
o Dibujar la silueta de un niño/a a tamaño real, en un papel continuo. Observar colectivamente la silueta y completar lo que falta, nombrando todas sus partes. Pintar el dibujo con ceras o pegando papeles, recortar la silueta y pegarla en la pared de clase. Después hacer otra silueta del sexo contrario y pegarla en la pared de la clase.
o Juego: lo que haga el Rey. El juego consiste en imitar el movimiento que hace un alumno que representa al Rey
o .Tocar la parte del cuerpo que nombra. Al principio yo misma haré de Rey.
o Pedir a los niños que se dirijan de uno en uno al espejo y que se miren en él. Ir nombrando en alto las partes del cuerpo que se ven reflejadas y su utilidad a la vez que se van moviendo.
o Colocarse por parejas delante de un espejo para que, al mirarse, se describan y digan en alto las diferencias físicas que existen entre ellos.
o Pedir a cada niño/a que traiga una foto suya de cuando era pequeño; mirarse al espejo y decir las diferencias que hay entre el “yo” de la foto y el “yo” del espejo.
o Mirarse al espejo y nombrar las partes del cuerpo que son grandes, que son pequeñas, que hay una, que hay dos.
o El juego del espejo:
Pedir a los niños que se dirijan de uno en uno al espejo y que se miren en él. Ir nombrando en alto las partes del cuerpo que se ven reflejadas y su utilidad a la vez que se van moviendo.
Mirarse al espejo y nombrar las partes del cuerpo que son grandes, que son pequeñas, que hay una, que hay dos.
Vestirse y desvestirse distintas partes del cuerpo frente al espejo.
Colocarse por parejas, uno frente a otro, de manera que uno va realizando acciones mientras su pareja hace de espejo copiándolas, haciendo dos turnos de manera que los dos representen el papel de espejo.
o Sonidos del cuerpo:
o Agruparse por parejas y tumbarse en la alfombra.
o Descubrir y escuchar el corazón del compañero. Intentar reproducirlo con la voz. A continuación cada uno intentará encontrar el pulso de sus propios latidos. Realizar las siguientes preguntas: “¿Cómo será nuestro corazón?, ¿y el de nuestro compañero?, ¿Por qué tenemos corazón ahí dentro?”. Aclarar las posibles dudas.
o Escuchar otros sonidos que produce nuestro cuerpo: “¿Cómo respira el compañero?, ¿Cómo suenan las tripas?, ¿Cómo suena la voz di la escuchamos desde la espalda?,....” para ello tenemos que estar muy callados y muy pegados a nuestro compañero. Hacerles vivenciar estas situaciones de silencio que nos permiten descubrir “sonidos secretos”.
o Experimentamos cómo podemos expresar aprecio a los otros por medio del cuerpo: damos besos, abrazos,... Inventamos formas divertidas de darnos besos.
o Abrazos bajo el paracaídas: los niños/as cogen una tela redonda grande (previamente preparada) y a una señal, todos levantan los brazos para “inflar” el paracaídas. Entonces “la profe” dice una característica física (rubio, moreno, ojos azules, marrones,...) y todos los que la tengan corren al centro a abrazarse un instante bajo la tela (paracaídas) volviendo a su sitio en el borde antes de que se desinfle por completo. Se sigue hasta que se dice algo común a todos, tiene dos piernas, tiene dos ojos... y se dan un gran abrazo sobre el paracaídas.


o La historia personal y familiar.
o Que es una pareja
o Número: funciones y usos en la vida cotidiana.
o Relaciones de igualdad (tantos como) y desigualdad (más que, menos que).
o Iniciación en el uso social de la medida y de los instrumentos de medición convencionales.
o Lenguaje oral: conversación, diálogo, escucha comprensiva, cambios en el uso de la palabra.
o Significación de nuevas palabras.
o Lectura de imágenes. Construcción de significados y secuencias.
o Movimiento de las distintas partes del cuerpo: extremidades, tronco, cabeza, etc.
o Representaciones en el espacio bidimensional: dibujo, pintura.
o Imagen global y segmentaría del cuerpo en movimiento y en quietud.
o Relaciones espaciales: cerca-lejos, arriba-abajo, adelante-atrás, a un lado al otro.
o Texturas
o Conocimiento de canciones.
o Conocimiento de la producción sonora con su propio cuerpo, con palmas, dedos, pies, etc.
o El cuerpo propio y el de los demás, diferencias y semejanzas. (la pareja)
o Repertorio de juegos y rondas infantiles, con ayuda de los padres.
o Reconocimiento del cuerpo del papá y la mamá
o Dibujar el como se conocieron sus padres.
o Traer fotos de los padres y recrea nuevas historia de cómo se conocieron
o Conversación en asamblea, y contar el cuento de los “tres ositos”, o cualquier otro que haga referencia a la familia, y sus preguntas posteriores, así como la realización de juegos simbólicos sobre la familia, hemos de observar las respuestas y reacciones de los niños/as, para que, a partir de ellas extraigamos lo que conocen, las ideas previas.
o Organizar la clase por rincones, en los que indicaremos actividades que den la oportunidad de vivir los dos roles: femenino y masculino a partir de la simbolización. Ejemplo: de la casa, de la tienda, de la carretera, en compañía de los padres.
o En la pareja hay amor y conflicto


o Que es una familia, soy parte de una familia
o Expresiones de emociones en la familia
o Provengo de mis papás: amor y decisión
o Desmitificación de la cigüeña
o Embarazo, parto


o Soy parte de una grupo
o Tengo amigos
o Somos “iguales”
o Identidad regional y nacional
o Mensaje de los medios de comunicación sobre identidad grupal.


Docentes y padres de familia







6. MARCO LEGAL


TÍTULO VII
DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

CAPÍTULO 1
Definición y características

Artículo 138º.- Naturaleza y Condiciones del Establecimiento Educativo. Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privado o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley. Ver Oficio No. 2-23759/19.08.98. Unidad de Estudios y Conceptos. Establecimientos Públicos del Distrito Capital. CJA08901998
El establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos:
a. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial,
b. Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados, y
C. Ofrecer un Proyecto Educativo Institucional.
Los establecimientos educativos por niveles y grados, deben contar con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica para ofrecer al menos un grado de preescolar y los nueve grados de educación básica. El Ministerio de Educación Nacional definirá los requisitos mínimos de infraestructura, pedagogía, administración, financiación y dirección que debe reunir el establecimiento educativo para la prestación del servicio y la atención individual que favorezca el aprendizaje y la formación integral del niño. Ver: Artículo 16 Decreto Nacional 1860 de 1994 Artículo 42 Decreto Nacional 1860 de 1994 Decreto Nacional 2253 de 1995 Decreto Nacional 907 de 1996
Parágrafo.- El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades territoriales y teniendo en cuenta la infraestructura educativa actual, establecerá el programa y los plazos para que los actuales establecimientos educativos se ajusten a los dispuesto en este artículo. Cumplidos estos plazos, no podrán existir establecimientos educativos que ofrezcan exclusivamente educación básica, en uno sólo de sus ciclos de primaria o secundaria.
Mientras ofrezcan un nivel de educación de manera parcial, deberán establecer convenios con otros establecimientos que desarrollen un proyecto educativo similar o complementario, para garantizar la continuidad del proceso educativo de sus alumnos. Ver Artículo 143 Presente Ley; Decreto Nacional 2253 de 1995 Decreto Nacional 1203 de 1996
Artículo 139º.- Organizaciones en la institución educativa. En cada establecimiento educativo se promoverá por parte del Consejo Directivo la organización de asociaciones de padres de familia y de estudiantes vinculados a la respectiva institución educativa que dinamicen el proceso educativo institucional. Ver Decreto Nacional 1625 de 1972 Artículo 30 y ss. Decreto Nacional 1860 de 1994 (Decreto Nacional 1068 de 1994).
Artículo 140º.- Asociaciones de instituciones educativas. Con el fin de prestar un servicio más eficiente, los establecimientos educativos, tanto oficiales como privados, podrán asociarse en núcleos o instituciones asociadas. Así mismo los municipios podrán asociarse para crear instituciones educativas de carácter asociativo.
El Gobierno Nacional fomentará con estímulos especiales, la conformación de estos núcleos o instituciones asociadas. (Ver Artículo 143 de la Presente Ley).
Artículo 141º.- Biblioteca e infraestructura cultural y deportiva. Los establecimientos educativos que ofrezcan el servicio por niveles y grados, contarán con una biblioteca, infraestructura para el desarrollo de actividades artísticas y deportivas y un órgano de difusión de carácter académico.
Los planes de desarrollo nacionales y territoriales, definirán para los establecimientos educativos estatales, las inversiones y plazos en que se deberá hacer efectivo lo dispuesto en este artículo.
Los establecimientos educativos privados dispondrán del plazo que para el efecto establezca la respectiva entidad territorial, de acuerdo con los criterios que defina el Gobierno Nacional. Ver Artículo 42 Decreto Nacional 1860 de 1994
Parágrafo.- En el caso de municipios con una población igual o menor de veinte mil (20.000) habitantes, la obligación de contratar con biblioteca y la infraestructura de que trata el presente artículo, podrá ser cumplida a través de convenios con la biblioteca municipal o con una institución sin ánimo de lucro que posea instalaciones apropiadas para el uso escolar, siempre y cuando estén ubicadas en la vecindad del establecimiento educativo.


DECRETO 1860 GOBIERNO ESCOLAR

CAPÍTULO IV
El Gobierno escolar y la organización institucional

Artículo 18º.- Comunidad educativa. Según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, de desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa.

Se compone de los siguientes estamentos:
1. . Los estudiantes que se han matriculado.
2. Los padres y madres, acudientes o en su derecho, los responsables de la educación de los alumnos matriculados.
3. Los docentes vinculados que laboren en la institución
4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.
5. Los egresados organizados para participar. Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el presente Decreto.


Artículo 19º.- Obligatoriedad del Gobierno Escolar.

Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994. El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente Decreto
Las instituciones educativas privadas, comunitarias, cooperativas, solidarias o sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política y en armonía con lo dispuesto para ellas en los incisos 25 y 35 del artículo 142 de la Ley 115 de 1994, un gobierno escolar integrado al menos por los órganos definidos en el presente Decreto y con funciones que podrán ser las aquí previstas, sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con un proyecto educativo institucional. También estas instituciones deberán acogerse a las fechas que para el efecto de la organización del gobierno escolar, se establecen en este capítulo. En caso contrario, la licencia de funcionamiento quedará suspendida.

Artículo 20º.- Órganos del Gobierno Escolar.
El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:

1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.

3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.


Parágrafo. En los establecimientos educativos no estatales, quien ejerza su representación legal será considerado como el Director Administrativo de la institución y tendrá autonomía respecto al Consejo Directivo, en el desempeño de sus funciones administrativa y financieras. En estos casos el Director Administrativo podrá ser una persona natural distinta del Rector.

Artículo 21º. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:

1. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una ver por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2. Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
3. Derogado por el art. 18, Decreto Nacional 1286 de 2005. Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.
4. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
5. Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de temas presentados por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes,
6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

Parágrafo 1º. Los administradores escolares podrán participar las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando este les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Parágrafo 2º.Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

Parágrafo 3º. Si el 1 de octubre 1994 no se ha cumplido la elección de los integrantes del Consejo Directivo, entrará en funciones hasta cuando tal proceso se cumpla, un Consejo Directivo provisional, cuyos representantes se seleccionarán así:

1. El representante de los estudiantes será el alumno del último grado que ofrezca el establecimiento y cuyos apellidos es el primero en el Orden alfabético. Como suplente actuará el siguiente en el mismo orden.
2. Los representantes de los padres de familia serán los dos que designe la junta de padres de familia, si existiere. En los demás casos lo serán el padre o madre de cada uno de los alumnos más antiguas entre los matriculados.
3. los representantes de los docentes serán elegidos por ellos mismos,
4. El representante de los ex alumnos será el designado por la asociación respectiva o en su defecto, el más antiguo que acepte la designación.
5. El representante de los Sectores productivos o entidades patrocinadoras sólo actuará en Consejo Directivo correspondiente al año lectivo que se inicie en 1995.

De todas maneras el Consejo Directivo deberá estar integrado definitivamente a más tardar el 15 de marzo de 1995 y en caso contrario el reconocimiento oficial del establecimiento quedará suspendido, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser impuestas al rector.

Artículo 22º. Consejo Directivo Común. Los establecimientos educativos asociados contarán con un Consejo Directivo Común, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 143 da la Ley 115 de 1994. En este caso la elección de los representantes que lo integran se hará en sendas reuniones conjuntas de las juntas directivas de las asociaciones de padres de familia, de los consejos de estudiantes, de las asambleas de los docentes de los establecimientos y de las asambleas de los ex alumnos.

Artículo 23º. Funciones de Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:

a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados
b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia;
c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de 1a institución;
d) Fijar los Criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;
e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector;
g) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;
h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios, a la dignidad estudiante;
j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;
k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
m) Promover las relaciones, de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto;
o)Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de textos y similares, y
p) Darse su propio reglamento.

Parágrafo. En los establecimientos educativos no estatales el Consejo Directivo podrá ejercer las mismas funciones y las demás que le sean asignadas, teniendo en cuenta lo prescrito en el inciso tercero del artículo 142 de la Ley 115 de 1994. En relación con las identificadas con los literales, i), l) y o), podrán ser ejercidas por el director Administrativo a otra instancia.

Artículo 24º. Consejo Administrativo. El Consejo Académico está Integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:

a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
b) Estudiar el currículo y proporcionar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto;
c) Organizar el piso de estudios y orientar su ejecución;
d) Participar en la evaluación institucional anual;
e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;
f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

Artículo 25º. Funciones del rector. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo:

a) Orientar la elección del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar;
b) Vejar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;
d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria;
e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;
f) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;
g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y manual de convivencia;
h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del proyecto educativo institucional;
i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local;
j) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y
k) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

Artículo 26º. Funciones de la Dirección Administrativa. En los establecimientos educativos privados donde funcione una dirección administrativa y financiera, ésta podrá tomar las decisiones relativas a la administración de los recursos financieros, patrimoniales y laborales, ajustadas a los objetivos fines y pautas contenidas en el proyecto educativo institucional y a los estatutos de la entidad propietaria de los bienes utilizados para prestar el servicio público educativo. En los establecimientos de carácter estatal las funciones superiores de administración serán ejercidas por un secretario administrativo, si el tamaño de la institución justifica la creación de este cargo.

Artículo 27º.- Directivos Docentes. Todos los establecimientos educativos de acuerdo con su proyecto educativo institucional, podrán crear medios administrativos adecuados para el ejercicio coordinado de las siguientes funciones:
1. La atención a los alumnos en los aspectos académicos, de evaluación y de promoción. Para tal efecto los educandos se podrán agrupar por conjuntos de grados.
2. La orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios. Con tal fin se podrán agrupar por afinidad de las disciplinas o especialidades pedagógicas.
3. La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar colectivo de la misma. Para ello, podrá impulsar programas y proyectos que respondan a necesidades y conveniencias.

Artículo 28º. Personeros de los estudiantes. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
El personero tendrá las siguientes funciones:

a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier personal de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
c) Presentar ante el rector el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de Oficio o petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

Artículo 29º. Consejo de estudiantes. En todos los establecimientos educativos el Consejo de estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los educandos o por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.

El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.

Corresponde al Consejo Estudiantil:

a) Darse su propia organización interna;
b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlos en el cumplimiento de su representación;
c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que Presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
d) las demás actividades afines complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.

Artículo 30º. Derogado por el art. 18, Decreto Nacional 1286 de 2005. Asociación de Padres de Familia. El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes.

La asociación, además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas;
b) Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde y
c) Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.

La junta directiva de la asociación de padres existentes en el establecimiento, elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo uno deberá ser miembro de la junta directiva y el otro miembro del consejo de padres de familia.
Ver el Concepto de la Secretaría General 19 de 2004

Artículo 31º Derogado por el art. 18, Decreto Nacional 1286 de 2005. Consejo de Padres de Familia. El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurarla continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.

La junta directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuates se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.

Artículo 32º. Federación, de Asociaciones. Las federaciones de asociaciones de padres de familia o de asociaciones de estudiantes se podrán constituir por voluntad de un número plural de ellas, con el objeto de cumplir entre otros, los siguientes propósitos:
Promover el cumplimiento eficiente de las funciones de las asociaciones;

d) Obtener conjuntamente recursos técnicos de alta calificación, necesarios para promover el mejoramiento de la calidad del proceso educativo, y
e) Ejercer una vigilancia colegiada del funcionamiento de los organismos afiliados.




DECRETO 2247 DE 1997
(Septiembre 11)

Diario Oficial No. 43131 de 18 de septiembre de 1997 por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones.
Que el inciso tercero del artículo 67 constitucional ordena que "... El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo un año de preescolar y nueve años de educación básica..."; Que el artículo 6o del Decreto 1860 de 1994, en armonía con los artículos 17 y 18 de la Ley 115 de 1994, estableció tres (3) grados en el nivel de la educación preescolar, correspondiendo el tercero al grado obligatorio que se ofrecerá a los niños de cinco años de edad, y Que el preescolar constituye uno de los niveles de la educación formal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 115 de 1994,

DECRETA:
CAPITULO I
ORGANIZACION GENERAL

ARTICULO 1o. La educación preescolar hace parte del servicio público educativo formal y está regulada por la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias, especialmente por el Decreto 1860 de 1994, como por lo dispuesto en el presente decreto.
ARTICULO 2o. La prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de tres (3) a cinco (5) años de edad y comprenderá tres (3) grados, así:
1. PRE-jardín, dirigido a educandos de tres (3) años de edad.
2. Jardín, dirigido a educandos de cuatro (4) años de edad.
3. Transición, dirigido a educandos de cinco (5) años de edad y que corresponde al grado obligatorio constitucional.
Los establecimientos educativos, estatales y privados, que a la fecha de expedición del presente decreto, utilicen denominaciones distintas, deberán ajustarse a lo dispuesto en este artículo.

PARAGRAFO. La denominación grado cero que viene siendo utilizada en documentos técnicos oficiales, es equivalente a la de Grado de Transición, a que se refiere este artículo.

ARTICULO 3o. Los establecimientos educativos, estatales y privados, que presten el servicio público de educación preescolar, deberán hacerlo, progresivamente, en los tres grados establecidos en el artículo 2o de este decreto, y en el caso de los estatales, lo harán, atendiendo lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de esta misma norma.
Para garantizar el tránsito y continuidad de los educandos del nivel preescolar los establecimientos que ofrezcan únicamente este nivel, promoverán con otras instituciones educativas, el acceso de sus alumnos, a la educación básica. A su vez, las instituciones que ofrezcan educación básica deberán facilitar condiciones administrativas y pedagógicas para garantizar esta continuidad y la articulación entre estos dos niveles educativos.

ARTICULO 4o. Los establecimientos educativos que presten el servicio de educación preescolar y que atiendan, además, niños menores de tres (3) años, deberán hacerlo conforme a su proyecto educativo institucional, considerando los requerimientos de salud, nutrición y protección de los niños, de tal manera que se les garantice las mejores condiciones para su desarrollo integral, de acuerdo con la legislación vigente y las directrices de los organismos competentes.

ARTICULO 5o. Las instituciones que ofrezcan el nivel de educación preescolar incorporarán en su respectivo proyecto educativo institucional, lo concerniente a la determinación de horarios y jornada escolar de los educandos, número de alumnos por curso y calendario académico, atendiendo a las características y necesidades de los mismos y a las directrices que establezca la secretaría de educación departamental o distrital de la correspondiente jurisdicción.

PARAGRAFO 1o. Los establecimientos de educación preescolar deberán garantizar la representación de la comunidad educativa, en la dirección de la institución, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y la ley.

PARAGRAFO 2o. En la determinación del número de educandos por curso, deberá garantizarse la atención personalizada de los mismos.

ARTICULO 6o. Las instituciones educativas, estatales y privadas, podrán admitir, en el grado de la educación básica correspondiente, a los educandos de seis (6) años o más que no hayan cursado el Grado de Transición, de acuerdo con su desarrollo y con los logros que hubiese alcanzado, según lo establecido en el proyecto educativo institucional.
ARTICULO 7o. En ningún caso los establecimientos educativos que presten el servicio público de preescolar, podrán establecer como prerrequisito para el ingreso de un educando al Grado de Transición, que éste hubiere cursado previamente, los grados de PRE-jardín y Jardín.

ARTICULO 8o. El ingreso a cualquiera de los grados de la educación preescolar no estará sujeto a ningún tipo de prueba de admisión o examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental. El manual de convivencia establecerá los mecanismos de asignación de cupos, ajustándose estrictamente a lo dispuesto en este artículo.

ARTICULO 9o. Para el ingreso a los grados del nivel de educación preescolar, las instituciones educativas, oficiales y privadas, únicamente solicitarán copia o fotocopia de los siguientes documentos:
1. Registro civil de nacimiento del educando.
2. Certificación de vinculación a un sistema de seguridad social, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993.Si al momento de la matrícula, los padres de familia, acudientes o protectores del educando no presentaren dichos documentos o uno de ellos, de todas maneras, se formalizará dicha matrícula. La respectiva institución educativa propenderá por su pronta consecución, mediante acciones coordinadas con la familia y los organismos pertinentes.

PARAGRAFO. Si el documento que faltare fuese el certificado de vinculación a un sistema de seguridad social, el educando deberá estar protegido por un seguro colectivo que ampare en general su salud, como en particular su atención inmediata en caso de accidente, situaciones que deberán preverse en el reglamento o manual de convivencia.
El valor de la prima correspondiente deberá ser cubierto por los padres de familia, acudientes o protectores del educando.

ARTICULO 10. En el nivel de educación preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzarán en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales.
Para tal efecto, las instituciones educativas diseñarán mecanismos de evaluación cualitativa, cuyo resultado, se expresará en informes descriptivos que les permitan a los docentes y a los padres de familia, apreciar el avance en la formación integral del educando, las circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las acciones necesarias para superarlas.


CAPITULO II
ORIENTACIONES CURRICULARES

ARTICULO 11. Son principios de la educación preescolar:
a) Integralidad. Reconoce el trabajo pedagógico integral y considera al educando como ser único y social en interdependencia y reciprocidad permanente con su entorno familiar, natural, social, étnico y cultural;
b) Participación. Reconoce la organización y el trabajo de grupo como espacio propicio para la aceptación de sí mismo y del otro, en el intercambio de experiencias, aportes, conocimientos e ideales por parte de los educandos, de los docentes, de la familia y demás miembros de la comunidad a la que pertenece, y para la cohesión, el trabajo grupal, la construcción de valores y normas sociales, el sentido de pertenencia y el compromiso personal y grupal;
c) Lúdica. Reconoce el juego como dinamizador de la vida del educando mediante el cual construye conocimientos, se encuentra consigo mismo, con el mundo físico y social, desarrolla iniciativas propias, comparte sus intereses, desarrolla habilidades de comunicación, construye y se apropia de normas. Así mismo, reconoce que el gozo, el entusiasmo, el placer de crear, recrear y de generar significados, afectos, visiones de futuro y nuevas formas de acción y convivencia, deben constituir el centro de toda acción realizada por y para el educando, en sus entornos familiar, natural, social, étnico, cultural y escolar.

ARTICULO 12. El currículo del nivel preescolar se concibe como un proyecto permanente de construcción e investigación pedagógica, que integra los objetivos establecidos por el artículo 16 de la Ley 115 de 1994 y debe permitir continuidad y articulación con los procesos y estrategias pedagógicas de la educación básica.
Los procesos curriculares se desarrollan mediante la ejecución de proyectos lúdico-pedagógicos y actividades que tengan en cuenta la integración de las dimensiones del desarrollo humano: corporal, cognitiva, afectiva, comunicativa, ética, estética, actitudinal y valorativa; los ritmos de aprendizaje; las necesidades de aquellos menores con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, y las características étnicas, culturales, lingüísticas y ambientales de cada región y comunidad.

ARTICULO 13. Para la organización y desarrollo de sus actividades y de los proyectos lúdico-pedagógicos, las instituciones educativas deberán atender las siguientes directrices:
1. La identificación y el reconocimiento de la curiosidad, las inquietudes, las motivaciones, los saberes, experiencias y talentos que el educando posee, producto de su interacción con sus entornos natural, familiar, social, étnico, y cultural, como base para la construcción de conocimientos, valores, actitudes y comportamientos.
2. La generación de situaciones recreativas, vivenciales, productivas y espontáneas, que estimulen a los educandos a explorar, experimentar, conocer, aprender del error y del acierto, comprender el mundo que los rodea, disfrutar de la naturaleza, de las relaciones sociales, de los avances de la ciencia y de la tecnología.
3. La creación de situaciones que fomenten en el educando el desarrollo de actitudes de respeto, tolerancia, cooperación, autoestima y autonomía, la expresión de sentimientos y emociones, y la construcción y reafirmación de valores.
4. La creación de ambientes lúdicos de interacción y confianza, en la institución y fuera de ella, que posibiliten en el educando la fantasía, la imaginación y la creatividad en sus diferentes expresiones, como la búsqueda de significados, símbolos, nociones y relaciones.
5. El desarrollo de procesos de análisis y reflexión sobre las relaciones e interrelaciones del educando con el mundo de las personas, la naturaleza y los objetos, que propicien la formulación y resolución de interrogantes, problemas y conjeturas y el enriquecimiento de sus saberes.
6. La utilización y el fortalecimiento de medios y lenguajes comunicativos apropiados para satisfacer las necesidades educativas de los educandos pertenecientes a los distintos grupos poblacionales, de acuerdo con la Constitución y la ley.
7. La creación de ambientes de comunicación que, favorezcan el goce y uso del lenguaje como significación y representación de la experiencia humana, y propicien el desarrollo del pensamiento como la capacidad de expresarse libre y creativamente.
8. La adecuación de espacios locativos, acordes con las necesidades físicas y psicológicas de los educandos, los requerimientos de las estrategias pedagógicas propuestas, el contexto geográfico y la diversidad étnica y cultural.
9. La utilización de los espacios comunitarios, familiares, sociales, naturales y culturales como ambientes de aprendizajes y desarrollo biológico, psicológico y social del educando.
10. La utilización de materiales y tecnologías apropiadas que les faciliten a los educandos, el juego, la exploración del medio y la transformación de éste, como el desarrollo de sus proyectos y actividades.
11. El análisis cualitativo integral de las experiencias pedagógicas utilizadas, de los procesos de participación del educando, la familia y de la comunidad; de la pertinencia y calidad de la metodología, las actividades, los materiales, y de los ambientes lúdicos y pedagógicos generados.

ARTICULO 14. La evaluación en el nivel preescolar es un proceso integral, sistemático, permanente, participativo y cualitativo que tiene, entre otros propósitos:
a) Conocer el estado del desarrollo integral del educando y de sus avances;
b) Estimular el afianzamiento de valores, actitudes, aptitudes y hábitos;
c) Generar en el maestro, en los padres de familia y en el educando, espacios de reflexión que les permitan reorientar sus procesos pedagógicos y tomar las medidas necesarias para superar las circunstancias que interfieran en el aprendizaje.

ARTICULO 15. Los indicadores de logro que establezca el Ministerio de Educación Nacional para el conjunto de grados del nivel preescolar y los definidos en el proyecto educativo institucional, son una guía, para que el educador elabore sus propios indicadores, teniendo en cuenta el conocimiento de la realidad cultural, social y personal de los educandos. En ningún momento estos indicadores pueden convertirse en objetivos para el nivel o en modelos para la elaboración de informes de progreso del educando.

ARTICULO 16. Los lineamientos generales de los procesos curriculares y los indicadores de logro, para los distintos grados del nivel de educación preescolar, serán los que señale el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994.
ARTICULO 17. Los establecimientos educativos que ofrezcan el nivel de preescolar deberán establecer mecanismos que posibiliten la vinculación de la familia y la comunidad en las actividades cotidianas y su integración en el proceso educativo.

CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

ARTICULO 18. El ejercicio docente en el nivel de educación preescolar se regirá por las normas pertinentes de la Ley 115 de 1994, en armonía con las del Decreto- ley 2277 de 1979 y con las demás normas educativas concordantes.

ARTICULO 19. De conformidad con lo ordenado por el inciso segundo del artículo 17 de la Ley 115 de 1994, las secretarías de educación municipales o los organismos que hagan sus veces, que no hubieren elaborado un programa de generalización del grado obligatorio en todas las instituciones educativas estatales de su jurisdicción, que tengan primer grado de educación básica, deberán proceder a elaborarlo y a incluirlo en el respectivo plan de desarrollo educativo municipal. Si los establecimientos educativos estatales son financiados con recursos del situado fiscal o con recursos propios del departamento, dicho programa deberá ser previamente consultado con la Secretaría de Educación del respectivo departamento. Se entenderá cumplido el plazo fijado por el artículo 17 de la Ley 115 de 1994, si antes del 8 de febrero de 1999, los municipios aprueban e incorporan en el respectivo plan de desarrollo educativo, el correspondiente programa de generalización del Grado de Transición.

ARTICULO 20. Las instituciones educativas estatales que estén en condiciones de ofrecer además del Grado de Transición, los grados de PRE-Jardín y Jardín, podrán hacerlo, siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización oficial y su implantación se realice de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente plan de desarrollo educativo territorial.
Para este efecto, se requiere que el municipio, en el que se encuentre ubicado el establecimiento educativo, haya satisfecho los porcentajes de que trata el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 115 de 1994.
ARTICULO 21. Las instituciones educativas privadas o estatales que presten el servicio público del nivel preescolar, propenderán para que se les brinde a los educandos que lo requieran, servicios de protección, atención en salud y complemento nutricional, previa coordinación con los organismos competentes.

ARTICULO 22. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 de la Ley 115 de 1994 y 61 del Decreto 1860 de 1994, en armonía con el Decreto 907 de 1996, los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, a través de las secretarías de educación o de los organismos que hagan sus veces, ejercerán las funciones de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto y aplicarán las sanciones previstas en la ley, cuando a ello hubiere lugar.

ARTICULO 23. El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 1997.



RESOLUCIÓN 2343 DE 1996

Por la cual se adopta un diseño de lineamientos generales de los procesos curriculares del servicio público educativo y se establecen los indicadores de ogros curriculares para la educación formal.
La Ministra de Educación Nacional en ejercicio de las funciones conferidas en los artículos 77, 78 y 148 de la Ley 115 DE 1994 Y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 33, 34, 54 Y 55 del Decreto 1860 de 1994, y CONSIDERANDO :
Que la Ley 115 de 1994 ordena que los lineamientos generales de los procesos curriculares del servicio público educativo y los indicadores de logros curriculares para la educación formal, sean establecidos por el Ministerio de Educación Nacional;
Que la misma Ley 115 de 1994 concibe el currículo como una construcción social in permanente elaboración;
Que el Decreto 1860 de 1994 desarrolló los aspectos pedagógicos y organizativos generales del servicio público educativo y ordenó que los indicadores de logros curriculares se fijaran por conjuntos de grados;
Que en virtud de la autonomía escolar ordenada por el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas deben elaborar su propio currículo y formular los logros de su trabajo pedagógicos a partir d ellos lineamientos generales de los procesos curriculares y de los indicadores de logros, establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, y Que atendiendo el principio constitucional de propender por la unidad nacional, se hace necesario definir lineamientos e indicadores de logros curriculares para que en todas las instituciones educativas del país, se asegure la formación integral de los educandos dentro de la caracterización y particularidad de cada proyecto educativo institucional, en los términos del artículo 73 de la Ley 115 de 1994,

RESUELVE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Ámbito. La presente Resolución adopta un diseño de lineamientos generales de los procesos curriculares para el servicio público educativo y establece los indicadores de logros curriculares para la educación formal que deberán ser aplicados en los establecimientos educativos del Estado, en los privados y en los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro.
Articulo 2º. Interpretación y uso. Para la interpretación y uso de los lineamientos generales de los procesos curriculares y de los indicadores de logros curriculares que se establecen en esta Resolución, debe tenerse en cuenta que su formulación constituye un instrumento para orientar la puesta en práctica de los cambios curriculares ordenados por la Ley 115 de 1994 y demás normas reglamentarias.
Su formulación sirve igualmente para que la Nación y las entidades territoriales brinden el apoyo permanente que les corresponde y para fortalecer e incrementar la autonomía institucional.

CAPITULO II
DE LOS LINEAMIMENTOS GENERALES DE LOS PROCESOS CURRICULARES

Artículo 3º. Concepto de lineamientos curriculares. Los lineamientos generales a que se refieren los artículos 78 y 148 de la Ley 115 de 1994, constituyen orientaciones para que las instituciones educativas del país ejerzan la autonomía para adelantar el trabajo permanente en torno a los procesos curriculares y al mejoramiento de la calidad de educación. Estos lineamientos aportan elementos conceptuales para constituir el núcleo común del currículo de todas las instituciones educativas, fundamentar los desarrollos educativos hacia los cuales pueden avanzar y generar cambios culturales y sociales.

Artículo 4º. Autonomía curricular. La autonomía para la construcción permanente del currículo en las instituciones educativas se entiende como la capacidad de tomar decisiones, ejercida como una vivencia, un compromiso y una responsabilidad de la comunidad educativa organizada en los términos de la ley y sus normas reglamentarias.
El ejercicio de esta autonomía se realiza a través de un proceso secuencial y sistemático que deberá comprender, entre otros, la conformación de una comunidad pedagógica investigadora y constructora del currículo, el diseño, desarrollo, seguimiento, evaluación y retroalimentación del mismo y su adopción como parte del proyecto educativo institucional. Para hacer efectiva la autonomía que en este campo reconoce el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas deberán desarrollar o mejorar su capacidad para orientar procesos, atender sus necesidades, participar, comprometerse y concertar, generar oportunidades, asumir desafíos, manejar tentaciones, proponer metas, realizar evaluaciones permanentes y tomar decisiones, para que el currículo sea pertinente y los aprendizajes significativos.

Artículo 5º. Construcción de currículo. Para desarrollar el concepto de currículo adoptado en el artículo 76 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas deberán llevar a cabo un proceso permanente de construcción social del quehacer pedagógico, con la participación efectiva de la comunidad educativa, teniendo en cuenta las orientaciones del Decreto 1860 de 1994, las de esta Resolución y las demás que en desarrollo de la misma, otorguen el Ministerio de Educación Nacional y las secretarías de educación departamentales y distritales, sin detrimento de la autonomía institucional.
Esta construcción social deberá constituir una herramienta al servicio de la formación integral del educando y de la renovación crítica de saberes pedagógicos y de su aplicación.

Artículo 6º. Referentes, componentes y estructura del currículo. Para la construcción social del currículo a que se refiere el artículo 5º de esta Resolución, las instituciones educativas deberán tener en cuenta: a. Los referentes del currículo, constituidos por las teorías curriculares que se ajusten a los fines y objetivos de la educación establecidos en la Constitución Política y en la Ley. También por aquellos factores pedagógicos, culturales, étnicos, sociales, ambientales, colectivos, históricos, éticos, normativos, proyectivos y de diagnóstico que orientan y afectan su pertinencia y, en general, el desarrollo humano, lo mismo que por la evaluación del rendimientos escolar y la correspondiente promoción;
b. Los componentes del currículo o elementos que lo determinan directamente. Así, el currículo común a que se refiere el artículo 19 de la Ley 115 de 1994, los fundamentos conceptuales que orientan la actividad pedagógica, los objetivos de la educación en el nivel y ciclo correspondientes, los indicadores de logros, los planes de estudio, los actores involucrados en os procesos formativos, los métodos, el desarrollo, la gestión e investigación, los criterios para la evaluación y todos aquellos otros requeridos para adelantar adecuadamente su proceso de construcción permanente;
c. La estructura del currículo, constituida por relaciones sistémicas entre referentes y componentes que permiten establecer y organizar prioridades y orientar la consecución de propósitos comunes, adecuados a los objetivos y a las características de los niveles y ciclos de la educación formal;
A través de la estructura del currículo se debe conseguir la articulación, jerarquización y convergencia de sus referentes y componentes, para ponerlos como un todo al servicio del desarrollo integral humano, dentro de una dinámica del proceso formativo.
Parágrafo. Para que el desarrollo de una estructura curricular sea pertinente, se debe tener en cuenta, entre otros factores, las características y necesidades de la comunidad educativa, las especificidades del nivel y ciclo de educación ofrecidos y las características de los educandos.

Artículo 7º. Currículo común. El currículo común de la educación básica y media, al que se refieren los artículos 19, 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, de obligatoria adopción por parte de las instituciones educativas, debe entenderse como un conjunto de procesos, saberes, competencias y valores, básicos y fundamentales para el desarrollo integral de las personas y de los grupos, en las diversas culturas que integran la nacionalidad colombiana. La construcción del currículo específico de cada institución educativa se adelantará estructurando éste en torno al currículo común que debe constituir el núcleo. El currículo de las instituciones educativas debe tener en común el concepto de educación y formación del educando, los fines, los objetivos, los grupos de áreas obligatorias y fundamentales y toda aquella formación que, según la Ley 115 de 1994, tiene el carácter de obligatoria, sin que ello implique la adopción de idénticas metodologías o estrategias pedagógicas. Al construir su currículo la comunidad educativa de un establecimiento tendrá en cuenta que los elementos del currículo común enunciados en el inciso anterior, son esenciales para que el proyecto educativos institucional contribuya al afianzamiento de la identidad nacional con pleno reconocimiento de la diversidad cultural, para facilitar la transferencia de os estudiantes y hacer viable la aplicación del Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación.

CAPITULO III
DE LOS INDICADORES DE LOGROS CURRICULARES

Artículo 8º. Concepto. Para el establecimiento de los indicadores de logros curriculares ordenado por los artículos 78 y 148 de la Ley 115 de 1994, se adopta como orientación fundamental el siguiente texto pedagógico: "La Ley 115 de 1994 al establecer los fines de la educación y los objetivos para cada nivel y ciclo de la educación formal, señala los fundamentos y características de los procesos pedagógicos que deben desarrollarse en la institución educativa.
También ordena la formulación y empleo de indicadores de logros curriculares como medios para constatar, estimar, valorar, autorregular y controlar los resultados del proceso educativos, para que a partir de ellos y teniendo en cuenta las particularidades de su proyecto educativo, la institución formule y reformule los logros esperados. La naturaleza y el carácter de estos indicadores es la de ser indicios, señales, rasgos o conjuntos de rasgo, datos de información perceptibles que al ser confrontados con lo esperado e interpretados de acuerdo con una fundamentación teórica, puede considerarse como evidencias significativas de la evolución, estado y nivel que en un momento determinado presenta el desarrollo humano. En la interpretación y evaluación, los indicadores se deben relacionar necesariamente. Sólo a partir de la constitución y aplicación de un conjunto relacionado o sistema de indicadores, es posible dar cuenta o hacer inferencias acerca de aspectos o dimensiones específicos del desarrollo humano integral y continuo, tales como valores, actitudes, competencias, conocimientos, sentimientos, autoestima y visiones del futuro. Además de los indicadores formulados para todos los grados de la educación formal por parte del Ministerio de Educación Nacional, según lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 115 de 1994, en el quehacer pedagógico, los educadores, estudiantes y padres de familia, captan e interpretan permanentemente otros indicios y evidencias de las formas como evolucionan los procesos de desarrollo humano impulsados por la educación. Estos indicadores son igualmente importantes y suministran una información que puede contribuir a entender cómo el currículo está afectando al estudiante. Los procesos evaluativos que realizan los diversos actores, tienen sentido en la medida en que permiten observar y comprender tanto lo que se está obteniendo, como aquello que no se alcanza a obtener o que presenta dificultades. De este balance es posible inferir el nivel de desarrollo de los procesos y tomar decisiones. La interpretación y la inferencia llevan a profundizar en la razón de ser de los procesos pedagógicos, a trascender sus actividades concretas y puntuales para acceder a aquellos aspectos más profundos del desarrollo humano sostenible que son puestos a prueba o que afloran gracias ha dichas actividades. Alrededor de esta cuestión gira la esencia del cambio de enfoque en las prácticas pedagógicas y evaluativas. Los desempeños, trabajos, exámenes y otras expresiones de las actividades pedagógicas realizados con los estudiantes, adquieren el carácter de pistas para conocer cuál es el estado del desarrollo del educando. Los indicadores de logros suministran información que debe ser ordenada y procesada de acuerdo con criterios, procedimientos e instrumentos diseñados para tal fin. Sin embargo, obtener y procesar dicha información no constituye por sí solo la evaluación del rendimiento escolar de un educando, pues ésta requiere, además, de una actividad que compromete al educador como orientador y a los educandos como partícipes activos de su propia formación integral. Es necesario que la comunidad educativa se apropie del tema de los indicadores de logros curriculares, que construya socialmente un sentido para esa expresión, que explicite su forma de pensar acerca del desarrollo humano, acerca de la evaluación y acerca del papel de la educación, para que se comprometa en la búsqueda y aprendizaje permanentes al respecto.
La comunidad educativa debe estar en condiciones de identificar y comprender las bases científicas y prácticas de sus modos de pensar y de su visión sobre la educación, como fundamento para el manejo pedagógico de los indicadores de logros."

Artículo 9º. Alcance de los indicadores de logros curriculares. En desarrollo de lo ordenado por los artículos 78 y 148 de la Ley 115 de 1994 y en armonía con el Decreto 1860 de 1994, bajo el concepto de indicadores de logro curriculares para la educación formal se comprende:
a. Indicadores de logros por conjuntos de grado, cuya característica es su referencia a logros que deben ser alcanzados, a nivel nacional, por todos los educandos del país. Constituye una descripción de los indicios o señales deseables y esperados, en función de los fines y objetivos de la educación formal y de las dimensiones del desarrollo humano, al cual deben contribuir todas las áreas de la formación prevista en la Ley 115 de 1994;
b. Indicadores de logros específicos, cuya característica es servir de indicio a los logros que se proponen el proyecto educativo institucional en todo el proceso formativo del educando, especialmente en cuando a la formación específica, en el nivel de educación media académica y técnica, en los proyectos pedagógicos que hagan parte de su plan de estudios, en el área de la educación religiosa y, en general, en las áreas optativas y en las intensificaciones que el mismo proyecto educativo pueda definir para los distintos niveles y ciclos de la educación formal ofrecida; Los indicadores de logros específicos permiten cada institución educativa y a su comunidad educativa, prever autónomamente respuestas a la acción formativa que desarrolla, otorgarle identidad a su proyecto educativo e imprimirle dinámica a la construcción permanente del currículo.

Parágrafo. En el caso de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, se deberán establecer y adoptar indicadores de logros específicos para el desarrollo de las habilidades comunicativas en la lengua materna.

Artículo 10º. Conjuntos de grados. Para efectos de lo dispuesto en el literal a. Del artículo 9º. De esta Resolución, los grados de la educación formal se estructuran así:

a. Conjunto de los grados del nivel preescolar
b. Conjunto de los grados 1º, 2º y 3º del nivel de la educación básica.
c. Conjunto de los grados 4º, 5º y 6º del nivel de la educación básica.
d. Conjunto de los grados 7º, 8º, y 9º del nivel de la educación básica.
e. Conjunto de los grados 10 y 11 de educación media.

Artículo 11º. Indicadores de logros por conjuntos de grado. Atendiendo lo dispuesto en la presente Resolución, se establecen los indicadores de logros por conjuntos de grados, en el texto que se incorpora como parte integral de este acto administrativo, con el título " Indicadores de logro curriculares por conjuntos de grados para los distintos niveles de la educación formal, establecidos de acuerdo con los dispuesto en la Ley 115 de 1994". Los indicadores de logros aquí establecidos, se formulan desde las dimensiones del desarrollo humano para el nivel de preescolar. Para los demás niveles de la educación formal, estos indicadores se formulan desde las áreas obligatorias y fundamentales y desde la intensificaciones y adiciones definidas en los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. No obstante, ello debe entenderse sin perjuicio de la organización formal que los mismos hagan el proyecto educativo institucional.

Artículo 12. Indicadores de logros para la educación media técnica. Los indicadores de logros desde la diferentes especialidades de la educación media técnica serán formulados por los establecimientos educativos, como parte de los indicadores de logros específicos, de acuerdo con el proyecto educativo institucional y atendiendo las orientaciones del artículo 17 de esta Resolución. En todo caso, esta formulación tendrá en cuenta que el resultado deseable es la demostración de la capacidad del educando para diseñar, organizar, desarrollar y evaluar procesos y actividades dentro de la especialidad por la que ha optado y, cuando se trate de proyectos pedagógicos que su realización se ajuste a procesos humanísticos, científicos y tecnológicos y que respondan a necesidades de su entorno.

Artículo 13º. Indicadores de logros de proyectos pedagógicos. Para la formulación de indicadores de logros desde los proyectos pedagógicos definidos en el correspondiente proyecto educativos institucional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley 115 de 1994 y en armonía con el artículo 36 del Decreto 1860 de 1994, las instituciones educativas deberán tener en cuenta los indicadores de logros por conjuntos de grados, formulados parta aquellas áreas fundamentales y obligatorias relacionadas con el respectivo proyecto. Además, atenderán las bases señaladas en el artículo 17 de esta resolución y las disposiciones y orientaciones que sobre dichos proyectos expida y otorgue el Ministerio de Educación Nacional. Los indicadores de logros de los proyectos pedagógicos deben hacer especial énfasis en la integración, estructuración, síntesis y aplicación de conocimientos, saberes, actitudes y valores construidos en la familia en el establecimiento educativo, en el ambiente y en la sociedad.

Artículo 14º. Indicadores de logros para la educación religiosa. Los indicadores de logros desde el área de educación religiosa serán formulados por las instituciones educativas, como parte de los indicadores de logros específicos, de acuerdo con lo dispuesto en la ley u en la presente Resolución y teniendo en cuenta los principios y fundamentos que orientan el proyecto educativo institucional y las creencias o convicciones religiosas que profese la comunidad atendida. Dicha formulación se hará con la asesoría de las autoridades religiosas competentes, de conformidad con la Ley 133 de 1994 y atendiendo las orientaciones del artículo 17 de la presente Resolución.

CAPITULO IV
DE LOS PROCESOS CURRICULARES EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO

Artículo 15º. Procedimiento general. Con fundamento en el currículo común, en los referentes y demás componentes del currículo y, en general, en los lineamientos de los procesos curriculares del Capitulo II de esta Resolución, lo mismo que en los indicadores de logros por conjuntos de grados, adoptados en el Capítulo III de la misma, las instituciones educativas organizarán sus procesos curriculares como parte del proyecto educativos institucional y dentro de aquellos formularán y adoptarán los logros e indicadores de logros específicos por grados, atendiendo las orientaciones del presente capítulo. Para tales efectos se atenderá los dispuesto en el artículo 15 del Decreto 1860 de 1994 y se contará en todas sus etapas de formulación y adopción, con la participación permanente del consejo Académico.
La aplicación de los logros y de los indicadores de logros curriculares así formulados y adoptados, se hará efectiva, a más tardar, a partir del año académico inmediatamente siguiente a la fecha de vigencia de esta Resolución.

Artículo 16º. Lineamientos para el ejercicio de la autonomía curricular. El ejercicio de la autonomía curricular de las instituciones educativas para organizar sus propios procesos curriculares, se realizará atendiendo lo dispuesto sobre esta materia en el Decreto 1860 de 1994 y en la presente Resolución, especialmente en su artículo 4º.
1. Para tales efectos, la comunidad educativa de cada institución con la activa participación del Consejo Directivo y del consejo Académico, debe tener en cuenta además, los siguientes lineamientos: Las áreas obligatorias u fundamentales en los niveles de la educación básica y media se organizarán atendiendo la estructuración por conjuntos de grado establecida en el artículo 10 de esta Resolución, los logros por grado determinados en el proyecto educativo institucional y los indicadores de logros específicos.
Se tendrán en cuenta, además, las posibilidades y conveniencias de integrar áreas, utilizando diversos modos como la fusión, la articulación y la correlación de áreas, según niveles de desarrollo humano. La organización de las áreas podrá obedecer igualmente a los períodos de formación que se determinen en el calendario académico adoptado por la institución educativa y al manejo de las mismas, a través de proyectos pedagógicos. También deberán observarse que la organización de las áreas fundamentales y obligatorias promueva un cambio de concepción en la comunidad educativa, especialmente en los docentes de la institución que lleve a comprender la formación integral del educando y a considerar los programas elaborados por la institución educativa, como un medio para la consecución de tal fin.
2. La introducción de asignaturas optativas dentro de las áreas fundamentales y obligatorias establecidas en la Ley 115 de 1994, se hará para atender campos de la formación integral previstos en la misma ley, especialmente en sus artículos 14, 92 y 204. Se podrá disponer de las asignaturas optativas se cursen como proyectos pedagógicos, sin necesidad de asignar obligatoriamente un tiempo específico dentro de la jornada académica para tales efectos. Habrá no obstante, en este caso, los espacios necesarios dentro de dicha jornada para las orientaciones, tutorías, evaluaciones y retroalimentaciones que sean pertinentes.
3. La adaptación y adecuación de áreas obligatorias y fundamentales a las necesidades regionales, deberán consultar las particularidades sociales y culturales, económicas, políticas, étnicas y ambientales de la región en donde ejerce influencia el proyecto educativo institucional.
Deberá además atender los criterios que sobre el particular formulen las secretarías de educación departamental y distritales, previa consulta con la autoridades municipales.
4. La adopción de método de enseñanza debe tener en cuenta la experiencia pedagógica de la institución educativa y de otras experiencias que pudieran integrarse en el respectivo proyecto educativos institucional.
Se consultarán las innovaciones, los desarrollos metodológicos, los recursos pedagógicos y las tecnología que puedan se aplicadas creativamente en los procesos formativos que adelanta la institución.
5. La organización de actividades formativas, culturales, recreativas y deportivas deberán atender, de manera general, el desarrollo del sentido de la capacidad lúdica natural del educando que debe impactar el uso creativo y satisfactorio de su tiempo, todas las dimensiones de su desarrollo y su desempeño. En particular atenderá los intereses y necesidades de los estudiantes, destinando para tales efectos espacios y tiempos específicos dentro de la jornada y el calendario académico o fuera de ellos, con la orientación familiar, colectiva y social, en todo caso, con el desarrollo del proceso y acciones de articulación y correlación con las demás actividades formativas definidas en el currículo.

Artículo 17º. Base para la formulación de logros e indicadores de logros específicos. Los logros por grado y los indicadores de logros específicos, serán formulados por las instituciones educativas, según su proyecto educativo institucional, teniendo en cuenta, especialmente:
a) Los indicadores de logros por conjuntos de grados;
b) Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución;
c) Los objetivos generales del proyecto educativo institucional;
d) La experiencia pedagógica de la propia institución;
e) Los intereses, necesidades, expectativas y propuestas de la comunidad educativa;
f) El devenir del conocimiento, de la ciencia y de la tecnología, el ambiente y los cambios individuales, grupales y colectivos que se producen a nivel global, territorial, nacional y mundial;
g) Las dimensiones corporal, cognoscitiva, comunicativa, estética, espiritual y valorativa del desarrollo integral humano, de conformidad con la propuesta pedagógica que haya formulado la institución;
h) La atención de los factores que favorecen el pleno desarrollo de la personalidad del educando, como la capacidad para la toma de decisiones, el trabajo en equipo, el uso creativo del tiempo, el manejo de problemas y conflictos y la asunción de responsabilidades, etc. ;
i) El plan decenal de desarrollo educativo y el respectivo plan territorial;

Artículo 18º. Plan de estudios. El plan de estudios de las instituciones educativas estatales y privadas, se entienden como una propuesta dinámica de quehacer educativo, nacida de los procesos curriculares que incorpora y promueve las dimensiones y procesos del desarrollo humano. El plan de estudios se organizará de conformidad con los dispuestos en el artículo 79 de la Ley 115 de 1994, en armonía con el artículo 38 del Decreto 1860 de 1994, atendiendo, además, las disposiciones y orientaciones de la presente Resolución.

Artículo 19º. De la evaluación del rendimiento escolar. Para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el Capitulo VI del Decreto 1860 de 1994, en relación con la evaluación del rendimiento escolar como componente esencial del proceso curricular que debe adelantar la institución educativa en desarrollo de su proyecto educativo institucional, se adopta la concepción pedagógica contenida en el siguiente texto :" Las propuestas pedagógicas y curriculares formuladas en la Ley 115 de 1994, conllevan una nueva visión de la evaluación y de las prácticas evaluativas. Se pretende avanzar hacia un proceso evaluativo dinámico y abierto, centrado en el impacto del quehacer pedagógico sobre las diferentes dimensiones del desarrollo integral humano. Este enfoque trae consigo un conjunto de requerimientos y compromisos, así: Por parte del educador, un dominio de los aspectos esenciales del desarrollo humano y una efectiva intervención en el proceso curricular, pues no basta el conocimiento especializado en un área del saber.
Por parte de los estudiantes y padres de familia, su participación efectiva en el proceso curricular y su compromiso con el proyecto formativo de la institución que los compromete a crear y aprovechar oportunidades para el ejercicio de la autoevaluación, la co evaluación y heteroevaluación. Por parte de la institución educativa, la definición de criterios, pautas, instrumentos y estrategias de evaluación, especialmente a través del Consejo Académico, y la creación de condiciones de participación y compromiso de la comunidad educativa en dicho proceso. Por parte de las autoridades educativas, liderar una dinámica de estudio y análisis de los cambios y avances de la educación, realizar una retroalimentación permanente de las prácticas evaluativas, difundir ampliamente y de manera continua las experiencias exitosas y promover y realizar actividades investigativas sobre los factores y las variables determinantes en el desarrollo pedagógico.
La evaluación del rendimiento escolar como elemento diagnóstico de la validez y pertenencia del currículo que se viene construyendo y perfeccionando en el proyecto educativo institucional, constituye un insumo imprescindible para la evaluación permanentes del proceso curricular que se adelanta en la institución educativa".

CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Artículo 20. Investigación y evaluación permanentes. La Secretaría de Educación Departamental o Distrital, a través de la dependencia que atienda los aspectos pedagógicos del servicio público educativo en la respectiva jurisdicción, conformará grupos de trabajo en donde participen representantes de la comunidad educativa y de las juntas municipales de educación, para asesorar a los establecimientos educativos en la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, evaluar sus resultados y proponer las notificaciones y ajustes que sean necesarios.
Con fundamento en el resultado del trabajo de los grupos y dentro de los primeros seis (6) meses del calendario académico inmediatamente siguiente, la Secretaría de Educación Departamental o Distrital, presentará un informe a la correspondiente junta de Educación, con las propuestas y recomendaciones, y oído su concepto, procederá a remitirlas al Ministerio de Educación Nacional.
Las propuestas que en esta materia reciba el Ministerio de Educación Nacional, será estudiadas por la Dirección General de Investigación y Desarrollo Pedagógico, para cuyo efecto se constituirá un grupo de concertación permanente, en donde estén representadas las entidades territoriales los padres de familia, los educandos, los exalumnos y los sectores productivo e investigativo del país. Si de este trabajo continuo, resultara la necesidad de realizar ajustes a lo dispuesto en la presente Resolución, la propuesta correspondiente será puesta en consideración del Ministerio de Educación Nacional, quien previa consulta con la Junta Nacional de Educación procederá a dictar el acto administrativo correspondiente.

Artículo 21º. Función asesora. El Ministerio de Educación Nacional y las secretarías de educación departamentales, distritales y municipales, a través de los respectivos equipos técnicos a cuyo cargo esté la investigación, evaluación, supervisión y desarrollo pedagógico y mediante documentos, textos y materiales de orientación y difusión, a nivel nacional y en sus respectivos territorios, darán el apoyo necesario para el cabal desarrollo de los procesos curriculares en las instituciones educativas.

Artículo 22º. Asignación de funciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 60 de 1993, las mismas funciones y responsabilidades asignadas en los artículos 5º y 16 y 20 de esta Resolución a las secretarías de educación distritales, serán también cumplidas por las secretarías de educación de los municipios que obtengan la certificación que les permita la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del servicio educativo.

Artículo 23. Adecuación de indicadores de logros. De conformidad con los principios constitucionales de respeto a la diversidad étnica y cultural y a la igualdad, los establecimientos educativos que atienden a los grupos poblacionales a que se refieren el Título III de la Ley 115 de 1994, adecuarán los indicadores de logros establecidos en esta Resolución a las características propias de su cultura, usos y costumbres de las étnicas, a las necesidades de integración al servicio educativo de las personas con limitaciones o con capacidades excepcionales, a las condiciones de experiencia de vida y de trabajo de los adultos, a la educación campesina y rural y a las formas de rehabilitación social y cultural.
Para adelantar los procesos curriculares, tendrán igualmente en cuenta las disposiciones que reglamentan de manera específica, esta atención educativa.

Artículo 24. Ajuste de indicadores de logros. Los establecimientos educativos que de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 54 del Decreto 1860 de 1994 y atendiendo las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional, definieron indicadores de logros provisionales en los correspondientes proyectos educativos institucionales, deberán ajustar los mismos a los dispuestos en la presente Resolución. Para este efecto, a partir de su vigencia, el Consejo Directivo del establecimientos educativo en coordinación con el Consejo Académico, promoverá entre su comunidad educativa el estudio y el análisis de los lineamientos generales de los procesos curriculares y de los indicadores de logros curriculares establecidos y definidos en esta Resolución y procederá a efectuar las revisiones que sean necesaria, tanto en los logros curriculares como en sus respectivos indicadores provisionalmente formulados, para su aplicación según lo dispuesto en el artículo 15 de esta providencia.

Artículo 25º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


INDICADORES DE LOGROS CURRICULARES POR CONJUNTOS DE GRADOS PARA LOS DISTINTOS NIVELES DE LA EDUCACIÓN FORMAL.

Indicadores de logro curriculares para el conjunto de grados del nivel preescolar

1. En la dimensión corporal
Reconoce las partes de su cuerpo y las funciones elementales de cada una. Relaciona su corporalidad con la del otro y lo acepta en sus semejanzas y diferencias. Controla a voluntad los movimientos de su cuerpo y de las partes del mismo y realiza actividades que implican coordinación motriz fina y gruesa.
Muestra armonía corporal en la ejecución de las formas básicas de movimiento y tareas motrices y la refleja en su participación dinámica en las actividades de grupo. Se orienta en el espacio y ubica diferentes objetos relacionándolos entre sí y consigo mismo. Aplica esa orientación a situaciones de la vida diaria. Expresa y representa corporalmente emociones, situaciones escolares y experiencias en su entorno. Participa, se integra y coopera en actividades lúdicas en forma creativa, de acuerdo con su edad. Tiene hábitos adecuados de aseo, orden, presentación personal y alimentación.

2. En la dimensión comunicativa.
Comprender textos orales sencillos de diferentes contextos tales como descripciones, narraciones y cuentos breves.
Formula y responde preguntas según sus necesidades de comunicación. Hace conjeturas sencillas, previas a la comprensión de textos y de otras situaciones. Incorpora nuevas palabras a su vocabulario y entiende su significado. Desarrolla formas no convencionales de lectura y escritura y demuestra interés por ellas.
Comunica sus emociones y vivencias a través de lenguajes y medios gestuales, verbales, gráficos, plásticos. Identifica algunos medios de comunicación y, en general, producciones culturales como el cine, la literatura y la pintura. Participa en diálogos y otras interacciones asumiendo e intercambiando diferentes roles.
Utiliza el lenguaje para establecer diferentes relaciones con los demás. Disfruta con lecturas de cuentos y poesías y se apropia de ellos como herramientas para la expresión.

3. En la dimensión cognitiva.
Identifica características de objetos, los clasifica y los ordena de acuerdo con distintos criterios. Compara pequeñas colecciones de objetos, establece relaciones como "hay más que.... “hay menos que..." "hay tantos como...". Establece relaciones con el medio ambiente, con los objetos de su realidad y con las actividades que desarrollan las personas de su entorno. Muestra curiosidad por comprender el mundo físico, el natural y el social a través de la observación, la explotación, la comparación, la confrontación y la reflexión. Utiliza de manera creativa sus experiencias, nociones y competencias para encontrar caminos de resolución de problemas y situaciones de la vida cotidiana y satisfacer sus necesidades.
Interpretar imágenes, carteles, fotografías y distingue el lugar y función de los bloques del texto escrito, aún sin leerlo convencionalmente.

4. En la dimensión ética, actitudes y valores
Muestra a través de sus acciones y decisiones un proceso de construcción de una imagen de sí mismo y disfruta el hecho de ser tenido en cuenta como sujeto, en ambientes de afecto y comprensión. Participa, se integra y coopera en juegos y actividades grupales que permiten reafirmar su yo. Manifiesta en su actividad cotidiana el reconocimiento y la aceptación de diferencias entre personas. Disfruta de pertenecer a un grupo, manifiesta respeto por sus integrantes y goza de aceptación. Toma decisiones a su alcance por iniciativa propia y asume responsabilidades que llevan al bienestar en el aula. Participa en la elaboración de normas para la convivencia y se adhiere a ellas. Expresa y vive sus sentimientos y conflictos de manera libre y espontánea, exteriorizando los a través de narraciones de historietas personales, proyectándolos en personajes reales e imaginarios, dramatizaciones, pinturas o similares. Colabora con los otros en la solución de un conflicto que presente en situaciones de juego y valora la colaboración como posibilidad para que todas las partes ganen.

5. En la dimensión estética.
Demuestra sensibilidad e imaginación en su relación espontánea y cotidiana con los demás, con la naturaleza y con su entorno.
Explora diferentes lenguajes artísticos para comunicar su visión particular del mundo, utilizando materiales variados. Muestra interés y participa gozosamente en las actividades grupales. Participa, valora y disfruta de las fiesta, tradiciones, narraciones, costumbres y experiencias culturales propias de la comunidad.








7. REFLEXIONES FINALES



El diseño, la organización y la puesta en practica de un proyecto destinado a crear y poner en funcionamiento un colegio en la comunidad, como punto de partida para suplir las necesidades del sector laborar e infantil, el cual sirva de agente promotor y facilitador de actividades educativas, crea la necesidad de realizar un tipo de investigación dentro de una comunidad, por medio de diferentes encuestas y teniendo en cuenta la normatividad que rige a la educación.


























8. ANEXOS

















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